11 Jul LA OBLIGACION DE FACTURAR
La factura es un documento que acredita la compraventa de un producto o servicio y debe contener toda la información de dicha transacción. Requiere unos aspectos formales, unos plazos de expedición y envío, así como existen unas exenciones , como ahora veremos.
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir y entregar factura por las ventas que realicen o servicios que presten, Incluso en los pagos anticipados. De igual forma están obligados a conservar copia de la misma.
Es muy importante la correcta facturación. Por supuesto puedes llevar un control de tus facturas en una hoja de cálculo, pero te aconsejo que te ayudes de un software profesional, te va a facilitar esta tarea, y tendrás todo mucho más ordenado.
Contenido de la factura y requisitos formales
1. La facturas se deben numerar de forma correlativa. Es posible, si la empresa lo estima oportuno crear diferentes series, que también deben llevar numeración correlativa. Será obligatorio series diferentes en las expedidas por el destinatario o terceros y en las rectificativas
2. Fecha de la expedición , y de la operación si fuera distinta
3. NIF , nombre y apellidos , o razon social del empresario que la expide y del destinatario
4. Domicilio de expedidor y destinatario
5. Descripción o concepto de las operaciones con el importe unitario y descuentos que hubiera
6. Tipo impositivo aplicado, o tipos, según el caso
7. Cuota que se repercute
8. Retenciones. Sabes que los profesionales que facturen a otro profesional o empresa deben aplicar la correspondiente retención.
Otros requisitos formales
Si quien expide la factura en lugar del proveedor es el adquiriente hay que poner «facturación por el destinatario».
Si el sujeto pasivo del Impuesto el adquirente o el destinatario de la operación, hay que poner «inversión del sujeto pasivo».
Si se aplica el régimen especial de las agencias de viajes, hay que poner «régimen especial de las agencias de viajes».
Si se aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, hay poner «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
Plazos de emisión y envío de la factura
1. Si el destinatario es no profesional la factura debe expedirse y enviarse en el momento de realizar la operación
2. Si el destinatario es profesional o empresario se debe expedir antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del impuesto, y hay un mes para enviarla.
Se pueden incluir en una misma factura varias operaciones realizadas siempre que se hayan producido en el mismo mes.
Exenciones: Cuando no es obligatorio expedir factura.
1- Empresarios que aplican el Regimen especial de recargo de equivalencia- Si que facturarían por entregas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA
2- Por las operaciones de empresarios acogidos al Regimen simplificado de IVA
3- Si Gestión Tributaria de la AEAT lo autoriza para determinadas operaciones
4- Operaciones exentas que indica el art 20.uno de LIVA, a excepción de algunas que si requieren como :
Entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado
Entregas de bienes inmuebles
Algunas operaciones relacionadas con servicios sanitarios y de hospitalización
Se debe facturar aún en operaciones exentas, cuando el destinatario sea empresario, cuando sea un particular y lo exija, cuando el destinatario sea administración pública, también se debe facturar en las entregas intracomunitarias y en las exportaciones.
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