QUE IMPUESTOS PAGA UNA TIENDA ONLINE

QUE IMPUESTOS PAGA UNA TIENDA ONLINE

TENGO QUE DARME DE ALTA POR MI TIENDA ONLINE

SÍ, por supuesto.

Primero, por que las cosas hay que hacerlas bien, tener una tienda online es muy parecido a un comercio físico, y si el frutero al que le compras la fruta al lado de tu casa, está de alta como autónomo y paga sus impuestos a hacienda, pues tú, que le vendes los envases para meter la fruta, mediante tu web también debes pagarlos, y si lo que tienes es un blog que estás monetizando una web de afiliación con la que ganas dinero, pues debes tributar por ello.
Y Segundo, aunque podríamos cambiar el orden, porque lo dice la ley, así de simple. Y no cumplirla, ya sabes las consecuencias económicas que eso tendría.

En el alta como autónomo cabe alguna interpretación, y es que algún tribunal ha dado la razón a algún contribuyente que no se ha dado de alta como autónomo, argumentando que esa actividad económica no la hacía de forma habitual y/o sus ingresos eran inferiores al SMI, es un tema que no está claro del todo, y crea mucha controversia. Desde luego en el alta en Hacienda, no hay discusión ninguna.

En este primer post vamos a analizar los requisitos legales y fiscales para crear un negocio online, un ecommerce, un blog que quieres monetizar, una web de afiliados.

Por supuesto que tener presencia en internet es GRATIS si tu creas tu web o tu blog, pero en el momento que quieras obtener un rendimiento económico de ellos y monetizarlo, estas convirtiendo tu proyecto en una actividad económica y por lo tanto deberás tributar por ello, pagar tus impuestos y estar al día con la seguridad social.

Hay muchas formas de ganar dinero por internet: publicidad, venta de productos desde mi propia web, venta servicios como consultor, abogado, diseñador; cobro de comisiones por recomendar productos de otros- afiliación-.

Cada una de ellas tiene unos requisitos legales y conlleva unas obligaciones tributarias que debes cumplir.
De alguna forma ganar dinero, como no puede ser de otra manera conlleva pagar impuestos, tributar por esa ganancia.

 

ME DOY DE ALTA COMO AUTONOMO O MONTO UNA EMPRESA

Esta es la primera decisión que debes tomar. Analicemos solamente el aspecto económico de inicio de la actividad y sin profundizar mucho más: si te das de alta como autónomo ( y cumples los requisitos) puedes acogerte a la tarifa plana, de 60 euros al mes por un año y prorrogable en algunas circunstancias. Por el contrario, si decides crear una sociedad, serías autónomo societario y pagarías 364 euros al mes, ya que hasta ahora , aunque toda indica que cambiará ya que hay alguna sentencia a favor, no puedes acogerte a esa tarifa plana. Como autónomo estarías teniendo un ahorro el primer año de más de 3.600 euros.

 

GASTOS DE CONSTITUCION DE EMPRESA O COMO AUTONOMO

Por otro lado, los gastos de constitución de una sociedad son superiores. De hecho, como autónomo no existen, no hay gastos de constitución, a no ser que pidas ayuda a un asesor, lo cual te aconsejo, ya que te ayudará con los tramites, que aunque no llevan coste, si pueden ser algo complejos para quien no lo ha hecho nunca. Un error en el alta de autónomo o en el encuadramiento en el IAE de hacienda, te puede traer dolores de cabeza posteriores.

Si decides constituir una sociedad los gastos mínimos que tendrás son:
– Solicitud certificado negativo en el registro de la denominación social: 20 euros
– Solicitud certificado telemático como representante de la sociedad: 24 euros. ( el de persona física es gratuito)
– Notaría: depende del tipo de sociedad, folios, etc.  Alrededor de 250 euros.
– Registro mercantil: depende de la empresa.  Alrededor de 250 euros.
– Hay que desembolsar mínimo 3.000 euros si es una SL en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, aunque esto no es un gasto, es importante saber que debes disponer de esa cantidad.
El total de gastos mínimos de constitución de una Sociedad Limitada es de unos 550 euros. (no hemos sumado los honorarios de una asesoría que nos ayude, lo que sería conveniente).

En definitiva el ahorro del primer año, si nos constituimos como autónomo y no como sociedad puede ser superior a 4.150 euros. Insisto, que es una variable puramente económica, de inicio de actividad. Es posible que aun así te interese crear una sociedad desde el inicio, porque tiene socios, o quieres dar una imagen mejor a determinados clientes, o estás pensando en las posibles responsabilidades que puedas contraer con tu actividad económica.

 

COMO ME DOY DE ALTA EN HACIENDA

Tanto si eres autónomo como si eres empresa debes darte de alta en el impuesto de actividades económicas, debes decirle a hacienda cual es la actividad que vas a desarrollar, según sea una u otra, adquieres unas obligaciones que deberás cumplir.

Si tienes una tienda online de venta de productos textiles, busca el epígrafe más adecuado , que en este caso estará incluido en actividades de comercio al por menor por correo o catálogo IAE 665, y mediante el modelo 037 o 036 ( si eres empresa ) te das de alta. Estarás obligado al Recargo de equivalencia si eres autónomo y los productos que vendes no los fabricas tú, por lo que no necesitarás hacer declaraciones de IVA ( con algunas excepciones como si compras a proveedores de la unión europea y no les pagas IVA si te das de alta en el registro de operadores intracomunitarios). En otros casos si declararías IVA. En el mismo modelo 037 en el cual te das de alta, también modificas datos de IVA, de IRPF, en definitiva de tu actividad.

Una vez estés de alta en hacienda puedes comenzar tu actividad. Es muy muy importante que el alta en autónomo sea previa al inicio de actividad, lo contrario puede dar lugar a perdidas de bonificaciones como la tarifa plana. Consulta con un asesor si tienes dudas.

 

CUANDO PAGO IMPUESTOS Y COMO LOS PAGO

A partir de tu alta debes tributar y cumplir con las obligaciones formales que has contraído, como la presentación trimestral de los modelos en los que te has dado de alta de IVA y de IRFF.
Cada trimestre presentas modelos a hacienda, en Abril , Julio , Octubre y Enero, presentas los modelos del trimestre anterior. En Enero también tendrás la obligación de hacer las anuales , que suelen ser declaraciones informativas y resúmenes del año.
Si te has dado de alta el 1 de Junio , tendrás que presentar el segundo trimestre, en el plazo desde el 1 hasta el 20 de julio. Hayas tenido ventas o no. Al estar de alta, Hacienda espera tus presentaciones, si no lo haces te las requerirá con la consiguiente sanción.

Un autónomo normalmente tendrá que presentar los siguientes modelos de forma trimestral:

Modelo 130 de IRPF: tributarás el 20 por ciento del beneficio que tengas de ingresos menos gastos. Siempre al 20%, lo que no quiere decir que eso sea definitivo, ya que este pago es a cuenta del IRPF anual. Por lo que cuando llegue el momento de realizar la declaración anual de la renta, calcularás tu tributación definitiva, en función de tus circunstancias personales, y otros posibles ingresos o deducciones que tengas, a parte de tu actividad económica.

Un ejemplo comparativo:

Tienes tu tienda online y has tenido un beneficio de 6.000 euros en el año, habrás pagado 1.200 euros en tus declaraciones trimestrales del modelo 130. Al hacer tu declaración de la renta anual, y si no has tenido ningún otro ingreso, ni por rendimientos del trabajo, ni rentas de alquileres, ni rendimientos de capital mobiliario, entonces te devolverán tus 1.200 euros ya pagados.

Si tienes la misma tienda online, tienes el mismo beneficio de 6.000 euros, y has pagado a cuenta 1.200 euros en tu actividad económica pero también trabajas por cuenta ajena, o tienes otros ingresos, al hacer tu declaración de la renta, meterás todos esos ingresos y según tu tipo impositivo y como te hayan retenido te saldrá una declaración a devolver o a pagar.
En definitiva los beneficios de tu actividad económica van a aumentar tu base imponible general.

Modelo 111 de IRPF: con este modelo ingresarás las retenciones que le hayas practicado a tus trabajadores , si los tienes, o a los profesionales que te hayan facturado.

Modelo 303 de IVA: En caso que tengas que presentarlo, si no estás en recargo de equivalencia, ingresarás la diferencia de IVA , entre lo que has repercutido a tus clientes y lo que has soportado a tus proveedores. Si has hecho facturas por valor de 10.000 euros + IVA (21 %) 2.100 euros: 12.100 euros y has comprado mercaderías, pagado suministros y otras facturas por valor de 6.000 euros + IVA ( 21%) 1260 euros: 7.260 euros, ingresarás en Hacienda: 2.100 -1.260 : 840 euros.
El tipo de IVA podría no ser el 21%, ya que según el producto que vendas, el destinatario del mismo, el lugar donde se ubique el cliente, habrá que utilizar un IVA u otro ; ( 21% -10%- 4%) o incluso estar exento. Este tema es amplio y será tratado en otro post.

Modelo 349 de IVA : si has comprado o vendido productos a empresas de la Unión Europea y te has dado de alta en el ROI Registro de operadores Intracomunitarios, debes informar de esas operaciones mediante este modelo.
Estas son las obligaciones más habituales pero en función de tu alta en hacienda podrías tener otras. Pregunta siempre a tu asesor.

2 Comentarios
  • Marta
    Publicado a las 14:40h, 15 junio Responder

    Un artículo muy esclarecedor, gracias. En estos momentos en los que muchos nos planteamos crear negocios online es importante conocer las opciones que existen y, tras leer este post, tengo más claro lo que me conviene hacer.

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